Respecto a la posibilidad de reducir el
pago del iva del 21% en los servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos,
educativos, exposiciones, ferias comerciales y accesorios; se podría intentar
esta estructura:
Empresa promotora (EP) del evento a
desarrollar en España domiciliada en un país de la comunidad con un tipo de iva
aplicable a estos servicios sensiblemente menor que el 21% español, por
ejemplo:
Luxemburgo con un 3%
Francia, Alemania y Malta con un 7%
Irlanda con un 9%
Portugal con un 13%
EP factura, vía internet (on line), por el
acceso a servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos,
exposiciones, ferias comerciales y accesorios a consumidores finales no
empresarios. La localización del hecho imponible será el país de baja
tributación por iva donde está domiciliada EP (art. 70 uno 3, LIVA), luego las entradas llevarán el
iva comparativamente inferior de ese país.
EP contrata a una empresa española dedicada
a la gestión del evento en España (EG), la cual recibirá facturas con iva
deducible por los servicios contratados y facturará sin IVA a EP por los
servicios prestados de gestión y/o mediación. En la medida que la facturación
de EG a EP se aproxime o iguale a la facturación de EP a los consumidores que
compraron las entradas, EG habrá mejorado sus márgenes reduciendo la factura
fiscal.
Si EP estuviera domiciliada en un país
fuera de la comunidad donde no se aplicara el iva, por la regla de utilización
o explotación efectiva art. 70.dos de la Ley del iva, habría que liquidar el
impuesto español, luego no interesa facturar los servicios de acceso a un
evento cultural que se va a realizar en España (entradas) desde un país fuera
de la comunidad.
Detalle de normativa
VER LAS SIGUIENTES ENTRAS DE FISCALBLOG:
Cloud e IVA: la nube sujeta a IVA, a veces
El viejo IVA en los “servicios mixtos de hostelería”
Fraude intracomunitario y derecho a deducir, ¿Un debate eterno?
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