Wednesday, December 24, 2014

Normativa tributaria vigente para el ejercicio 2015 de No Residentes

La normativa básica aplicable al Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2015 es la siguiente:
De forma complementaria regulan la materia las disposiciones siguientes:
  • - Actualización de balances para contribuyentes con EP: Art.9 Ley 16/2012 de 27 diciembre 2012
  • - Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas para contribuyentes sin EP: Dad.5 RDLeg. 5/2004 de 5 marzo 2004
    • * Modelo 230: Art.1 O HAP/70/2013 de 30 enero 2013 ."Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
    • * Modelo 136: Art.5 O HAP/70/2013 de 30 enero 2013 . "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".
    • * Modelo 270: O HAP/2368/2013 de 13 diciembre 2013 . "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas".
  • - Transacciones económicas con el exterior:
    • Res. de 31 octubre 2000 , de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
    • Res. de 9 julio 1996 , de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan Normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
    • RD 1816/1991 de 20 diciembre 1991 , sobre Transacciones económicas con el exterior.
    • O de 27 diciembre 1991 , de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior.
  • - Régimen fiscal de determinados préstamos de valores: Dad.18 Ley 62/2003 de 30 diciembre 2003 , de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  • - Retenciones e ingresos a cuenta: O de 13 abril 2000 , por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del IRNR derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública.
  • - Obligaciones de información de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero:  , por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.
  • - Modelos de declaración y obligaciones formales:
    • * Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
      • O EHA/3316/2010 de 17 diciembre 2010 , por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
    • * Modelo 211: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
      • O EHA/3316/2010 de 17 diciembre 2010 , por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
    • * Modelo 213: Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
      • O EHA/3316/2010 de 17 diciembre 2010 , por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
    • * Modelo 777: documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias.
    • * Modelo 150: Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
      • O EHA/848/2008 de 24 marzo 2008 , por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.
    • * Modelo 147 y 247: Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena.
      • O HAC/117/2003 de 31 enero 2003 , por la que se aprueban los modelos para comunicar a la Administración tributaria el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y se regula la forma, lugar y plazo para su presentación.
  • - Pagos fraccionados:
    • * Modelo 202: Pago fraccionado régimen general.
      • O HAP/2055/2012 de 28 septiembre 2012 , por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
  • - Modelos de retenciones e ingresos a cuenta:
      • * Modelo 216: Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
        • O EHA/3290/2008 de 6 noviembre 2008 , por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
      • * Modelo 296: Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes.
        • +O EHA/3290/2008 de 6 noviembre 2008 , por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
    • + Rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez:
      • * Modelo 128: Declaración-documento de ingreso. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez.
        • O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 , por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
      • * Modelo 188: Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
        • O de 17 noviembre 1999 , por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.
        • + Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010
    • + Rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras:
      • - Modelo 126: Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
        • O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 , por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
      • - Modelo 196: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
        • O EHA/3300/2008 de 7 noviembre 2008 , por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
        • + Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010 .
      • - Modelo 123: Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas (establecimientos permanentes).
        • O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 , por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
      • - Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
        • O EHA/3377/2011 de 1 diciembre 2011 , por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
      • - Modelo 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
        • O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 , por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
      • - Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
        • O de 18 noviembre 1999 , por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
        • * Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010 .
    • * Rendimientos obtenidos en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva:
      • + Modelo 117: Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Presentación electrónica grandes empresas.
        • O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 , por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
      • + Modelo 187: Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
        • O HAP/1608/2014 de 4 septiembre 2014 , por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
        • - Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010 .
    • * Arrendamiento de inmuebles urbanos:
      • + Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración – documento de ingreso.
        • O de 20 noviembre 2000 , por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
        • - Presentación telemática: O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 .
      • + Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos. Resumen Anual.
        • O de 20 noviembre 2000 , por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
  • - Obligación de información:
    • * Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
      • O EHA/3021/2007 de 11 octubre 2007 , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
      • + Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010
    • * Modelo 184: Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.
      • O HAC/171/2004 de 30 enero 2004 , por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.
      • + Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010
    • * Modelo 291: Declaración Informativa de cuentas de no residentes.
      • O EHA/3202/2008 de 31 octubre 2008 , por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
      • + Formas de presentación: O EHA/3062/2010 de 22 noviembre 2010 .
    • * Modelo 299: Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
      • O EHA/2339/2005 de 13 julio 2005 , por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.
  • - Convenios internacionales:
  • En relación con el IRNR, y con el fin de evitar la doble imposición, hay que tener en cuenta los Convenios suscritos por España.

Rentas inmobiliarias de los no residentes en España

Por sus condiciones climáticas -especialmente en territorio insular- y su calidad de vida, España atrae cada año a ciudadanos extranjeros que, finalmente, adquieren bienes inmuebles, en los que pasar tanto sus vacaciones como largos períodos de tiempo (períodos que - en suma- no deben superar los 183 días por año natural pues, en caso contrario, estos ciudadanos pasarían a ser considerados como residentes en España).Por este motivo, la problemática de las rentas inmobiliarias está perfectamente resuelta en materia de la fiscalidad internacional, por lo que interesa analizar cómo tributan los bienes inmuebles de los no residentes en España
En materia de fiscalidad internacional, hay que estar -en primer lugar- a lo establecido en los Convenios de Doble Imposición. Hay que recordar en este sentido el art. 4  Ley Impuesto sobre la Renta de no residentes al señalar que lo establecido en la mencionada ley "se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de acuerdo con el art. 96 de la Constitución Española". La distribución del gravamen entre dos Estados sobre las rentas inmobiliarias se regula en el art. 6 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE. Dicho artículo establece el derecho a gravar las rentas de los bienes inmuebles en el Estado de la fuente, es decir, en el lugar donde esté situado el bien. No obstante, el Estado de residencia también podrá gravar las rentas inmobiliarias, circunstancia que no se da en los CDI firmados hasta la fecha por España. De las rentas inmobiliarias, debemos destacar su fuerza atractiva respecto a cuestiones tan importantes como los beneficios empresariales (art. 7 MCDI) o como los servicios personales independientes (art. 14 MCDI).
El contenido del art. 6 CDI regula únicamente cuál es el país que debe gravar la renta inmobiliaria. Por lo tanto, cuestiones como la propia definición de bien Inmueble se regularán, según el art. 6,2, por la legislación interna del Estado donde esté situado el inmueble. Dicha norma tiene su lógica por cuanto el concepto de bien inmueble podría variar de país en país y se prefiere que sea el país que gravará el bien inmueble el que lo defina. El art. 334 CC español establece un listado de lo que debe entenderse por bien inmueble.
De forma esquemática, se considerarán como bienes raíces: a) Bienes Inmuebles en general: son los que no se pueden trasladar sin deterioro. b) Bienes Inmuebles por naturaleza: son el suelo y subsuelo. c) Bienes Inmuebles por incorporación: Son los que están unidos al suelo de modo permanente. d) Bienes Inmuebles por destino: Son cosas muebles que adheridas o no a un inmueble forman un todo ideal con él para servir permanentemente a sus fines, explotación o utilización. e) Bienes Inmuebles por analogía: Son cosas incorporables que se asimilan a los inmuebles por recaer sobre bienes de esta naturaleza. Los rendimientos derivados de un bien inmueble obtenido por un contribuyente no residente en España estarán sujetos a los tributos españoles. En este sentido, el art. 12,1,fratifica que "se consideran rentas obtenidas en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos".
Respecto a las obligaciones formales que deberá cumplimentar el contribuyente no residente respecto a las rentas inmobiliarias, cabe destacar: 1) Obtención de un Número de Identificación Fiscal (NIF) para nacionales españoles no residentes o de un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para no nacionales no residentes. 2) El nombramiento de un representante del contribuyente no residente en el presente caso no es obligatorio aunque recomendable. Habitualmente, la Administración Tributaria exige el nombramiento de un representante del no residente en España que será el nexo de unión entre administración y administrado que, al final, se convierte en la persona de contacto.
En el caso de los bienes inmuebles, se tiende a considerar la no necesidad de nombramiento del representante pues, si lo pensamos con frialdad, el propio inmueble será la mejor garantía que tendrá la Administración Tributaria en el caso de que el contribuyente no residente incumpla con sus obligaciones fiscales en España. Respecto a la tributación del bien inmueble cuyo titular sea un no residente, por remisión al art. 71 LIRPF, el rendimiento se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor catastral del inmueble:
 -  2%, si el bien inmueble no ha sido revisado catastralmente.
 - 1,1%, si el bien inmueble ha sido revisado catastralmente a partir del 01/01/1994. Sobre la base imponible determinada con el criterio anterior, se aplicará el tipo de gravamen genérico del 25%, criterio también aplicable a las ventas y a los alquileres. La declaración se realizará mediante presentación de modelo 210 ante la Delegación de la AEAT del lugar donde esté situado el bien inmueble dentro de los siguientes seis meses a la fecha del devengo -que normalmente será a 31 de diciembre-.

Saturday, December 20, 2014

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

El artículo 4  de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral recoge una nueva modalidad contractual, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que podrá utilizarse hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%. (disp. trans. 9.ª L 3/2012, de 6 de julio)
Requisitos 
Las empresas que quieran celebrar este tipo de contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
  • - Tener menos de 50 trabajadores. A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa, no del centro de trabajo, en el momento de producirse la contratación.
  • - Que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes producidas a partir del 8 de julio de 2012. Esta limitación afectará únicamente para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Contenido 
Este contrato se rige por las normas legales y convencionales que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba que será, en todo caso, de 1 año. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
El contrato se celebra por tiempo indefinido. Puede celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial y se formaliza por escrito y en modelo oficial.
El trabajador contratado bajo esta modalidad contractual a jornada completa que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones contributivas por desempleo durante, al menos, 3 meses podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
La compatibilidad surte efectos desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo completo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma, y se mantendrá durante la vigencia del contrato a tiemp completo con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. Si se extinguiera el contrato por causa que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por:
  • - Solicitar una nueva prestación.
  • - Reanudar la prestación pendiente de percibir, considerándose como período consumido únicamente el 25% de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con caracter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con la prestación o el subsidio por desempleo.(Art 221.1 LGSS 
Incentivos 
Los empresarios que utilicen esta modalidad contractual pueden acceder a:
  • - Incentivos fiscales.
  • - Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para poder acceder a estas ayudas el empresario debe cumplir las siguientes obligaciones:
  • - Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • - Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato de trabajo.
En caso de incumplir estas obligaciones se deberá reintegrar los incentivos percibidos.
No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por alguna de las siguientes causas:
  • - Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente.
  • - Dimisión.
  • - Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • - La extinción por causas objetivas declarada o reconocida como procedente.
  • - La expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Incentivos fiscales 
El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Sociedades establece las siguientes deducciones por la celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
  • - Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa podrá deducir de la cuota íntegra 3.000 euros.
  • - Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
    • * El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • * El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    • * El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
    • * El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • Esta deducción será de aplicación a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, un trabajador, respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de 1 año.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, estas deducciones se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social 
Los empresarios que concierten contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos inscritos en la oficina de empleo da derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 
  • - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:
    • * 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año.
    • * 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año.
    • * 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
  • Estas cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado.
  • - Mayores de 45 años:
    • * Con carácter general 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
    • * 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Cuando el contrato se hubiera celebrado a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutatán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Además, se aplican las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2  en materia de exclusiones y en el art 2.7 , en materia de contratos a tiempo parcial.
Las bonificaciones se aplicarán por los empresarios de forma automática en los correspondientes documentos de cotización. (disp. adic. 1.ª L 3/2012, de 6 de julio)

Se elimina la exención de 1.500 euros anuales de dividendos y participaciones en beneficios, 2015

Entre las rentas sujetas a retención, se elimina la referencia a la exención de 1.500 euros anuales de dividendos y participaciones en beneficios, actualmente derogada.
 RIRPF art.75.3.a y 75.4 redacc RD 1003/2014 art.único.dos, BOE 6-12-14
Con efectos desde el 1-1-2015 entre las rentas no sujetas a retención o ingreso a cuenta, se elimina la referencia a la exención de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios, al desaparecer tal exención desde esa misma fecha.


Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo 2015

Se anticipa el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.
 RIRPF art.60 bis redacc RD 1003/2014 art.único.uno, BOE 6-12-14
Con efectos desde el 1-1-2015 se han aprobado unas nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo, desarrollándose ahora reglamentariamente los requisitos para su aplicación y su pago anticipado:
1)  Límite de deducción: las deducciones señaladas se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos, y tienen como límite para cada deducción las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos; tales cotizaciones y cuotas se computan por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
No obstante, si el contribuyente tuviera derecho a la deducción por varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplica de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
En caso de familias numerosas de categoría especial, el incremento de la deducción del 100% no se tiene en cuenta a efectos del citado límite.
Por último, a efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: la determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes, y el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
2)  Requisitos para el abono anticipado: los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones pueden solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.
3)  Procedimiento para la tramitación del abono anticipado:
a) La solicitud se presenta en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. No obstante, puede optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, debe designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos exigidos. Cada mes de enero se puede modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deben disponer de NIF.
b) La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante. En el supuesto de que no proceda el abono anticipado, se notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.
c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa, si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas puede autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
d) Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de dichas deducciones están obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4)  Regularización: cuando el importe de cada una de las deducciones no se corresponda con el de su abono anticipado, los contribuyentes deben regularizar tal situación en su declaración por el IRPF. En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización se efectuará mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
5)  Cesión del derecho a deducción: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se puede ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplican las siguientes reglas especiales:
a) El importe de la deducción no se prorratea entre ellos sino que se aplica íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
b) Se computan los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos exigidos.
c) Se tienen en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

NOTA 
1)  No son exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a las deducciones que correspondan.
2)  Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales están obligados a suministrar por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior. El formato y contenido de lainformación serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.