Saturday, December 20, 2014

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

El artículo 4  de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral recoge una nueva modalidad contractual, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que podrá utilizarse hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%. (disp. trans. 9.ª L 3/2012, de 6 de julio)
Requisitos 
Las empresas que quieran celebrar este tipo de contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
  • - Tener menos de 50 trabajadores. A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa, no del centro de trabajo, en el momento de producirse la contratación.
  • - Que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes producidas a partir del 8 de julio de 2012. Esta limitación afectará únicamente para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Contenido 
Este contrato se rige por las normas legales y convencionales que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba que será, en todo caso, de 1 año. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
El contrato se celebra por tiempo indefinido. Puede celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial y se formaliza por escrito y en modelo oficial.
El trabajador contratado bajo esta modalidad contractual a jornada completa que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones contributivas por desempleo durante, al menos, 3 meses podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
La compatibilidad surte efectos desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo completo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma, y se mantendrá durante la vigencia del contrato a tiemp completo con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. Si se extinguiera el contrato por causa que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por:
  • - Solicitar una nueva prestación.
  • - Reanudar la prestación pendiente de percibir, considerándose como período consumido únicamente el 25% de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con caracter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con la prestación o el subsidio por desempleo.(Art 221.1 LGSS 
Incentivos 
Los empresarios que utilicen esta modalidad contractual pueden acceder a:
  • - Incentivos fiscales.
  • - Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para poder acceder a estas ayudas el empresario debe cumplir las siguientes obligaciones:
  • - Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • - Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato de trabajo.
En caso de incumplir estas obligaciones se deberá reintegrar los incentivos percibidos.
No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por alguna de las siguientes causas:
  • - Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente.
  • - Dimisión.
  • - Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • - La extinción por causas objetivas declarada o reconocida como procedente.
  • - La expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Incentivos fiscales 
El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Sociedades establece las siguientes deducciones por la celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
  • - Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa podrá deducir de la cuota íntegra 3.000 euros.
  • - Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
    • * El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • * El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    • * El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
    • * El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • Esta deducción será de aplicación a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, un trabajador, respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de 1 año.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, estas deducciones se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social 
Los empresarios que concierten contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos inscritos en la oficina de empleo da derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 
  • - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:
    • * 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año.
    • * 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año.
    • * 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
  • Estas cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado.
  • - Mayores de 45 años:
    • * Con carácter general 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
    • * 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Cuando el contrato se hubiera celebrado a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutatán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Además, se aplican las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2  en materia de exclusiones y en el art 2.7 , en materia de contratos a tiempo parcial.
Las bonificaciones se aplicarán por los empresarios de forma automática en los correspondientes documentos de cotización. (disp. adic. 1.ª L 3/2012, de 6 de julio)

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