Tuesday, October 27, 2015

Realización de pagos mediante PayPal

La deducibilidad de pagos efectuados a través del sistema PayPal está sujeta a los mismos requisitos que cualquier otro gasto, en especial al de correlación con los ingresos y su justificación.
 DGT CV 6-5-15
Una entidad va a recibir servicios de varias personas físicas no residentes, que establecen como medio de pago el sistema PayPal. Se pregunta sobre las consecuencias fiscales de la utilización de este medio de pago.
En este sentido debe tenerse en cuenta que cualquier gasto contable, para ser fiscalmente deducible debe cumplir con los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.
En relación con el principio de correlación con los ingresos, si se acredita su relación con el ejercicio de la actividad son deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no pueden considerarse deducibles.
La determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como su valoración a los efectos de su consideración como gastos necesarios en relación al IS se debe realizar conforme a las normas del Código Civil y la LEC, salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto, debe tenerse en cuenta que la ley propia de cada tributo puede exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria, y que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deben justificarse de forma prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación (LGT art.106).
NOTA 
1) La DGT establece que podría entenderse que la cuenta PayPal debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.
2) Con efectos 12-10-2015 se establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

Wednesday, October 21, 2015

Sociedades Laborales y Participadas

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. (BOE 15-10-2015). Mas info.

Procedimientos tributarios - Límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento



Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.(BOE 20-10-2015). Mas info

Monday, January 5, 2015

Novedades en las deducciones de la cuota del IRPF en la Comunidad Valenciana para el período impositivo 2015

Se extiende el alcance de determinadas deducciones del IRPF en la Comunidad Valenciana al acogimiento familiar y se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda y por obras de conservación o mejora en la vivida habitual.
 L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.a, b, e, f, h, n, ñ, v, art.4.cuatro, art.7 y disp.adic.13ª redacc L 7/2014 art.46, 50 y disp.final 4ª , DOCV 29-12-14;
1º. Deducciones por acogimiento familiar.
Se extiende a determinadas formas de acogimiento familiar a las que se refiere la L C.Valenciana 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por los siguientes conceptos:
- por hijos;
- por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil;
- por conciliación del trabajo con la vida familiar de las madres trabajadoras con hijos pequeños; y
- por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
Así, con efectos a partir del 1-1-2015, la deducción por los anteriores conceptos se extiende a las situaciones de acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo, por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en laL C.Valenciana 12/2008 art.116.2, cuando tal situación comprenda la totalidad del periodo impositivo. La deducción es prorrateable en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período impositivo.
En el caso de la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, en los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional. Se especifica, asimismo, en caso de fallecimiento de la madre, que también tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora.
En relación con el acogido, éste ha de cumplir, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en la L C.Valenciana 13/2014 art.segundo.cuatro, esto es, para el período impositivo 2015, que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe respectivo se prorrateará entre ellos por partes iguales.
2º. Deducciones por arrendamiento de vivienda.
Como novedad en la Comunitat Valenciana para el período impositivo 2015, se establece un nuevo requisito para la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual y por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residiera con anterioridad. El requisito consiste en la exigencia de que la requerida constitución del correspondiente depósito de la fianza de arrendamientos urbanos se efectúe antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción.
3º. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivida habitual.
Se incrementa, del 10 al 25%, el porcentaje de la deducción  autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, cuando tales obras se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Con esta medida, establecida desde 2014, se pretende el impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como son la reforma y rehabilitación de viviendas.