Monday, December 31, 2012

REDUCIENDO EL 21% EN LA CUOTA DEL IVA CULTURAL ESPAÑOL


Respecto a la posibilidad de reducir el pago del iva del 21% en los servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, exposiciones, ferias comerciales y accesorios; se podría intentar esta estructura:

Empresa promotora (EP) del evento a desarrollar en España domiciliada en un país de la comunidad con un tipo de iva aplicable a estos servicios sensiblemente menor que el 21% español, por ejemplo:

Luxemburgo con un 3%
Francia, Alemania y Malta con un 7%
Irlanda con un 9%
Portugal con un 13%

EP factura, vía internet (on line), por el acceso a servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, exposiciones, ferias comerciales y accesorios a consumidores finales no empresarios. La localización del hecho imponible será el país de baja tributación por iva donde está domiciliada EP (art. 70 uno 3, LIVA), luego las entradas llevarán el iva comparativamente inferior de ese país.

EP contrata a una empresa española dedicada a la gestión del evento en España (EG), la cual recibirá facturas con iva deducible por los servicios contratados y facturará sin IVA a EP por los servicios prestados de gestión y/o mediación. En la medida que la facturación de EG a EP se aproxime o iguale a la facturación de EP a los consumidores que compraron las entradas, EG habrá mejorado sus márgenes reduciendo la factura fiscal.

Si EP estuviera domiciliada en un país fuera de la comunidad donde no se aplicara el iva, por la regla de utilización o explotación efectiva art. 70.dos de la Ley del iva, habría que liquidar el impuesto español, luego no interesa facturar los servicios de acceso a un evento cultural que se va a realizar en España (entradas) desde un país fuera de la comunidad.

Detalle de normativa

VER LAS SIGUIENTES ENTRAS DE FISCALBLOG:

Cloud e IVA: la nube sujeta a IVA, a veces
El viejo IVA en los “servicios mixtos de hostelería”
Fraude intracomunitario y derecho a deducir, ¿Un debate eterno?





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