Se elevan los límites de las cuantías de los rendimientos del trabajo a partir de los cuales existe obligación de retener.
RIRPF art.81.1 redacc RD 1003/2014 art.único.cinco, BOE 6-12-14
Desde el 1-1-2015 el límite del importe de los rendimientos del trabajo hasta el que no existe obligación de retener se fija en las siguientes cuantías:
| Situación del contribuyente | Número de hijos y otros descendientes | ||
|---|---|---|---|
| 0/ Euros | 1/ Euros | 2 o más/ Euros | |
| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 14.266 | 15.803 |
| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 13.696 | 14.985 | 17.138 |
| 3.ª Otras situaciones | 12.000 | 12.607 | 13.275 |
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