Se fija reglamentariamente el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en el período impositivo 2015.
RIRPF disp.trans.13ª.2 redacc RD 1003/2014 art.único.veintidós, BOE 63-12-14
En el período impositivo 2015, la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
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